En búsqueda de la memoria
Pendiente de publicación por GM
El desarrollo de la Foralidad en el XX
Hasta el siglo XX no se pudieron establecer algunas fórmulas garantizadoras de la estabilidad de la autonomía navarra, como, las de inmodificabilidad unilateral o las Juntas Arbitrales de los Convenios Económicos. Parece lógico puesto que chocaba la mentalidad jacobina de la legislación estatal, con la “autonomista”, foralista residual del sentir mayoritario de los navarros. La Ley de 1841, al señalar las facultades de la Diputación, traía causa de las atribuciones que correspondían en el Antiguo Régimen al Consejo Real y a la Diputación del Reino, con lo cual, aquélla recibía en virtud de la Ley competencias de muy diversa índole.
Los foralistas interpretaron tal circunstancia como una suerte de «soberanía residual o compartida», mientras otros entendían que algunas de las competencias reservadas a Navarra -especialmente las tributarias y financieras- constituían un atentado al principio de legalidad. La confusa jerarquización y ordenación interna de las normas y disposiciones forales, se podía seguir en los Acuerdos y Circulares de la Diputación o del Consejo Foral Administrativo, contenían regulaciones jurídicas de diverso alcance, de manera que se dificultaba no sólo su coherente integración e interpretación, sino también su relación y armonización con las normas estatales. La vitalidad de la autonomía navarra -merced a la habilidad de los representantes navarros- permitió la subsistencia, no sin problemas, del régimen nacido de la Ley Paccionada a través de los más diversos y contrapuestos regímenes políticos que se han sucedido en la España contemporánea. En el quehacer diario se ha demostrado una gran capacidad de asimilación del Régimen Foral a las distintas circunstancias.
Ya veremos también la evolución y adaptación del Consejo Foral a la Restauración, cuando nació, a la Dictadura de Primo de Rivera, a la República y al Franquismo.
El sistema financiero y tributario: sucedió lo mismo porque paso del rudimentario régimen del cupo tributario y los estancos fijados en la Ley de 1841, a la fórmula de los Convenios Económicos, cada vez más complejos, en los que se reconocen a Navarra amplias facultades sobre su sistema tributario.
Pero también cuenta con especialidades en el campo presupuestario y de la Deuda Pública. Los servicios y competencias forales: el desenvolvimiento del régimen foral -paralelo al desarrollo de la Administración Pública- supuso el fortalecimiento de la Administración foral, que fue asumiendo, en virtud de los inconcretos títulos competenciales de la Ley de 1841, diversos campos, así por ejemplo; facultades en la enseñanza primaria, en la sanidad, en materia de carreteras y transportes, en relación a los montes, a la agricultura y ganadería, etc. Estos apartados conforman lo que hemos denominado: «derecho administrativo foral de Navarra».
Hacemos un homenaje a tantos navarros, que con sentido común, y sentido de estado, no han dejado de defender lo peculiar de la foralidad sin renunciar a su sentido de ser español.
Como temas novedosos consiguieron la implantación de la Escuela de Peritos Agrícolas de Navarra, aprobada el 31 de julio de 1914, después de gestiones en Madrid, aprobando su Plan de Estudios, el nombramiento de Profesorado, etc. Ubicada en los locales de Villava, donde se realizó el Congreso Nacional de Viticultura en 1912.
Se aprobó las donación de 4.000 pesetas para las familias afectadas por los sucesos de la Traca de Fiestas de Tudela, de aquél año, con 11 muertos. Se aprueba apoyar la celebración de un Mitin contra la Blasfemia en Pamplona.
Se agradeció la invitación de la Diputación de Guipúzcoa, para hacer un frente común con el resto de Diputaciones Vascas, contra la nueva Reglamentación de Epidemias, que en su artículo 15 establecía un contrafuero, sobre el nombramiento de médicos. Para lo que se pidió ayuda a todos los Diputados navarros en Cortes, que en su totalidad atendieron la petición.
La dictadura de Primo de Rivera y Navarra
El golpe de estado de 1923, estableció la dictadura de Primo de Rivera, relego el debate del Estatuto. En principio parecía que tenía el propósito de dotar de Estatutos a Navarra y las Vascongadas, no se hizo nada en este sentido.
Las preocupaciones de Primo de Rivera iban por distinto camino. La ley paccionada de 1841 había nacido de un régimen liberal, pero habían pasado muchos años, y se pretendía reformar la Administración territorial. En Madrid se dudaba de su carácter paccionado y que por ello comprometiera al Estado, según opinión de José Calvo Sotelo.
En 1924 con la promulgación del Estatuto Municipal, se pretendía reforzar la Administración local española, que al independizarla de las Diputaciones provinciales se quería debilitar el caciquismo. Pero este Estatuto Municipal vulneraba el fuero navarro, establecido en la ley de 1841. La Diputación Foral lo advirtió de inmediato: el Estatuto Municipal se promulgó por real decreto ley de 8 de marzo de 1924 y, en la Diputación, se acordó denunciar el grave contrafuero en sesión de 27 del mismo mes y año. En las negociaciones, el director general de Administración Local y coautor del Estatuto –José Calvo Sotelo- adujo una poderosa razón, aduciendo que no se podía consentir que un municipio de Navarra tuviera menos autonomía que otro cualquiera de Castilla. El problema se resolvió por medio de un compromiso de la Diputación de “dictar las reglas necesarias para armonizar su régimen privativo con la autonomía que el Estatuto concedía a todos los Ayuntamientos de la Nación”; armonización que se concretó en el Convenio de 1925, donde se aprobaron las bases para la aplicación del Estatuto Municipal en Navarra.
Las bases en cuestión introducían una reforma original del fuero vigente, de suerte que la administración local dejaba de depender exclusivamente de la Diputación al mismo tiempo en que se reforzaban las instituciones forales. Concretamente, en virtud de esas bases, se reorganizó el Consejo Foral, haciendo que en él tuvieran mayoría los representantes de los Ayuntamientos (19 de los 37 vocales, siendo los otros 18 los siete diputados forales y once representantes de las fuerzas vivas) y que dejó de ser un órgano únicamente consultivo, ya que en adelante tendría facultades decisorias respecto a la Administración local, en lo que concernía a la aprobación de todos los reglamentos, ordenanzas o acuerdos generales de ámbito municipal.
En 1927 se negoció otro concierto para elevar a seis millones de pesetas al año el cupo con que se contribuía a la Hacienda española; que en virtud de las compensaciones: el llamado “premio de cobranza” y el rendimiento de diversos impuestos que hasta ese momento percibía el Estado, se pagó mucho menos: 4.750.000 pesetas.
El convenio contempló determinadas circunstancias que permitirían después a los diputados forales que lo negociaron asegurar que, con él, Navarra había adquirido facultades de soberanía en su administración pública, como no las tuvo nunca desde que dejó de ser reino y como no las tenía región alguna en España. También con el nuevo convenio, se había introducido el impuesto de utilidades, del que hasta entonces habían estado eximidas las industrias navarras.
La gran transformación de Navarra después de la primera guerra carlista afectó al sistema jurídico-político del Antiguo Régimen; Navarra pasó de ser un Reino a convertirse en una provincia -aunque especial- de la Monarquía española. Las funciones de las antiguas Cortes Navarras fueron asumidas por las Cortes de España y la Diputación Foral. Desde entonces la Diputación de Navarra ejerció las funciones de un Gobierno de Navarra. Así pues, desaparecido el Reino de Navarra, el virrey (sustituido por un gobernador), las Cortes… Permaneció la Diputación provincial y más adelante, con la memoria de la Gamaza todavía reciente, el Consejo Foral Administrativo de Navarra.
El Consejo Foral fue un órgano consultivo de la Diputación Foral de Navarra que funcionó entre 1898 y 1979, antecedente del actual Parlamento de Navarra. Como órgano consultivo y asesor, entre sus competencias destacaban el análisis de los presupuestos, el examen de cuentas de Navarra, las emisiones de deuda y reglamentos así como las circulares o acuerdos de carácter general, es decir, un órgano que fortalecía los acuerdos de la Diputación. A finales del XIX hubo varias propuestas de creación de un órgano representativo ante el cual pudiera rendir cuentas la Diputación Foral de Navarra, de alguna manera reminiscencia de las desaparecidas Cortes de Navarra.
El Consejo estaba integrado por los cinco mayores contribuyentes de Navarra, un delegado elegido por los Ayuntamientos de cada uno de los distritos electorales de Aoiz, Tafalla, Tudela, Los Arcos, Estella, Huarte-Araquil y Pamplona, y por un contribuyente elegido por sorteo entre los diez mayores contribuyentes de cada uno de estos siete distritos. Debía intervenir “en la formación de presupuestos, en el examen de cuentas, en la emisión de deuda, en las cuestiones de fuero y en cuantos asuntos merezcan especial asesoramiento, a juicio de la Diputación”; y se añadía que “los Reglamentos y medidas de carácter general que ésta dicte, deberán ser también sometidos al Consejo en la primera reunión que celebre”. En 1901 la Diputación acordó su reorganización y en lo sucesivo serían miembros todos los ex-diputados provinciales por elección popular.
En tiempos de Primo de Rivera.
Ya vimos que querían potenciar la autonomía municipal para luchar contra el caciquismo, cuestión que produjo el choque entre el estado y Navarra, puesto que la autonomía municipal era prácticamente nula en Navarra, la Diputación Foral ejercía un fuerte control. A partir del Decreto-Ley de 1925 se consiguió la adaptación del Estatuto Municipal de Calvo Sotelo, a Navarra. Esta disposición previó la constitución del Tribunal Administrativo de Navarra. El régimen local, municipal y concejil, de las entidades locales navarras constituye uno de los aspectos con más especialidades y peculiaridades. La tarea compiladora de esta materia supuso la adaptación a Navarra, del Estatuto Municipal, y que quedó plasmada en el Reglamento de Administración Municipal de 1928.
El 15 de enero de 1926 la Diputación aprobó el nuevo reglamento para la constitución y funcionamiento del Consejo Administrativo, con las siguientes funciones: “aprobar todos los Reglamentos, Ordenanzas o acuerdos generales, referentes a la administración y régimen municipal, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigor. La Diputación someterá, además, a informe del Consejo, los Presupuestos y Cuentas provinciales, las emisiones de deuda, las cuestiones de fuero y todos aquellos asuntos que, a juicio de la misma, merezcan especial asesoramiento”.
El Consejo estaría compuesto por treinta y siete vocales, de los cuales siete serían los propios miembros de la Diputación, once representantes de fuerzas vivas y diecinueve representantes de los Ayuntamientos. Estaba presidido por el Vicepresidente de la Diputación. Los vocales en representación de los Ayuntamientos debían ser concejales y serían elegidos por los distritos o merindades constituyéndose cada Ayuntamiento en colegio electoral. El Consejo debía aprobar su propio reglamento de régimen interior lo cual hizo el 18 de mayo de 1926 disponiendo en su artículo primero que en lo sucesivo la denominación sería “Consejo Foral Administrativo de Navarra”.
Por resolución de 15 de enero de 1926, se componía de 37 vocales: 7 diputados, 19 representantes de ayuntamientos y 11 personas que atendían a cuestiones territoriales, industriales, utilidades, agricultura, ganadería y clase obrera.
En 1935 durante la República, se reorganizó el Consejo Foral dando mayor representación a la clase obrera –tres miembros- suprimiendo la delegación de los mayores contribuyentes y dando entrada a un representante de la propiedad urbana. Se dio entrada asimismo a dos Letrados nombrados por el propio Consejo, en calidad de síndicos asesores.
Un nuevo reglamento aprobado por la Diputación el 17 de mayo de 1935 incrementó los vocales a 38, de los cuales 20 eran representantes municipales.
En 1949 durante el franquismo la Diputación aprobó un nuevo reglamento que elevaba el número de miembros a 43: los 7 miembros de la Diputación, 3 ex diputados forales, 11 representantes de fuerzas vivas y 22 de los Ayuntamientos. Por acuerdo de la Diputación de 25 de enero de 1967 se elevó a 45.
La última reforma tuvo lugar en enero de 1974. El número de vocales del Consejo Foral queda fijado en 57: 7 diputados y 3 ex diputados forales, 12 representantes de fuerzas vivas, 3 del Consejo de Trabajadores, 3 del Consejo de Empresarios y 29 de los Ayuntamientos, 6 por cada una de las tres merindades de mayor población, y 3 por las otras dos, más 5 por los Ayuntamientos de mayor población en cada merindad.
El Consejo Foral cesó en sus funciones con la creación (1979) del Parlamento Foral y el posterior desarrollo de la Ley orgánica del Amejoramiento del Fuero (1981) Fuente GEN
El Consejo Foral desaparece con el Real Decreto 121/1979, de 26 de enero, sobre elecciones locales y ordenación de las instituciones forales de Navarra, que atribuyó sus funciones al nuevo Parlamento Foral de Navarra, antecedente inmediato del actual Parlamento de Navarra
La Lorafna y Ley de Amejoramiento son por las que nos regimos ahora