El derecho a decidir y el ámbito de decisión

18 septiembre 2013

En estas fechas y circunstancias atribuladas conviene que los ciudadanos nos familiaricemos con ciertos conceptos como el derecho a decidir, el ámbito de decisión o el derecho de autodeterminación. Empezando por el final, el derecho de autodeterminación de los pueblos, o libre determinación de los pueblos, es el único que tiene amparo en el derecho internacional. La ONU determinó su alcance, pero también sus limitaciones, en la resolución 2625 del año 1970.

El caso catalán, vasco o el de cualquier otro nacionalismo dentro de territorio español, no puede acogerse al supuesto del derecho de autodeterminación sencillamente porque no hay colonias españolas dentro de España. Las colonias nunca están dentro sino fuera de un país y, por ejemplo, no participan de la elección de su gobierno. Ni Gibraltar, ni en su momento la India, Birmania o Hong Kong participaban en la elección del gobierno británico.

Además tenían otro de los requisitos necesarios para ser colonia, una condición jurídica distinta y separada del estado respecto al que son colonia. Incluso los nacionalistas saben por consiguiente que, de cara a cualquier reivindicación ante un organismo internacional, no pueden alegar el derecho de autodeterminación ni pretender ser una colonia española.

Es por ello que en los últimos años han variado su discurso pasando a hablar del “derecho a decidir” y el “ámbito de decisión”. Huelga decir que estos conceptos no tienen respaldo jurídico alguno en el derecho internacional. En cuanto al “derecho a decidir”, se trata de un concepto vacío e inespecífico en tanto en cuanto el sujeto de ese derecho podría ser cualquiera. ¿Cuántas personas hacen falta para que tengan derecho a decidir? ¿Cualquiera puede reunirse con un grupo de amigos y fundar un país o autodeterminarse? ¿Hacen falta todos los amigos o basta con la mayoría de los amigos? O como diría el exministro socialista de Interior, José Luis Corcuera, “¿qué es eso del derecho a decidir? ¿Decidir qué?”.

Y al que diga que él no cumple las normas igual que los demás y que se las salta, ¿cómo lo llamamos?, ¿“demócrata”, como irónicamente proponía Corcuera? Lo que nos lleva al siguiente problema: el ámbito de decisión. Si volvemos al concepto de la autodeterminación de los pueblos, ¿quién tiene derecho a autodeterminarse en el caso vasco o catalán? ¿Quién es el pueblo vasco? ¿Los habitantes de la CAV? ¿Los de la CAV y Navarra? ¿Los de la CAV, Navarra y el Departamento de los Pirineos Atlánticos? ¿Son vascos todos los navarros? Si La Ribera de Navarra mayoritariamente no quisiera formar parte de Euskal Herria, ¿le obligarían a serlo por la fuerza? Y en el caso catalán, ¿quién es el pueblo catalán? ¿El antiguo Reino de Aragón? ¿Hay que incluir al Rosellón en una consulta sobre la autodeterminación? ¿O vale sólo cualquier conjunto siempre que dentro de él los nacionalistas tengan mayoría?

En cuanto a Navarra, el nacionalismo vasco históricamente se ha tropezado con el escollo de que los navarros nos empeñamos en seguir siendo navarros. La creación de un ámbito de decisión navarro permitiría a los nacionalistas que Navarra y la CAV pudieran autodeterminarse por separado, sólo que el derecho de autodeterminación no contempla esa fraccionamiento del sujeto que puede ejercerlo.

En realidad, lo que los nacionalistas llaman “ámbito de decisión navarro” equivale a considerar Navarra como una colonia de la CAV a la que la CAV le concede el derecho de autodeterminarse para que pueda unirse a la CAV. Asumimos que cualquier navarro conoce lo bastante sobre su propia historia como para entender que se trata de un planteamiento aberrante. Así pues, el derecho a decidir y el ámbito de decisión quedan reducidos a determinar que alguien puede decidir algo en alguna parte sin que se pueda concretar nada más, salvo a capricho de los nacionalistas.
Obviamente se trata de un planteamiento carente de cualquier respaldo jurídico internacional, por no decir que carente de cualquier racionalidad, disolvente e incompatible con la sostenibilidad de cualquier grupo humano organizado. Un ejemplo extremo de este sinsentido sería el referendum de autodeterminación que Bildu escenificó recientemente en Echarri-Aranaz. En virtud de este caos jurídicointelectual, sería posible que Leiza decidiera pasar a formar parte de la CAV, que Irún pasara a formar parte de Navarra o que Vitoria se declarase ciudad libre independiente.
Añadiendo además el factor de la unilateralidad, los habitantes de Portugalete podrían autoproclamarse ciudadanos suizos sin contar con la opinión de Suiza. En virtud de su derecho a decidir La Rioja podría legalizar unilateralmente la cocaína y Aragón la pena de muerte. España también podría decidir que independizándose de Andalucía y Extremadura bajaría el paro y subiría la renta per cápita.

A nadie se le ocurre que para ejercer el derecho a decidir en un pueblo de 1.000 habitantes habría que eliminar del censo electoral a 50 personas. En cambio, nos parece normal eliminar a 950 para que decidan algo entre 50. Casualmente, esas 50 suelen ser además las más ricas del pueblo y viven juntas en las mejores casas. Alternativamente, podría pensarse que el derecho de autodeterminación resulta jurídicamente inaplicable en España y que el derecho a decidir o el ámbito de decisión, como un derecho difuso a que cualquiera haga unilateralmente lo que le de la gana, son conceptos carentes del más mínimo rigor intelectual.