LOS FUEROS DE NAVARRA, ALGO PROPIO
(La manera propia de Navarra de formar parte de España)
Joaquín Baleztena
INTRODUCCIÓN:
Navarra se incorporó al proceso histórico de formación de España manteniendo inicialmente su condición de Reino, posteriormente como Provincia Foral y actualmente como Comunidad Foral. A lo largo de este proceso siempre han estado presentes los Fueros de Navarra, que actualmente suponen la manera propia de Navarra de formar parte de España. Como afirma el Artículo 1 de la LORAFNA (“Amejoramiento del Fuero”) Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos.
¿QUÉ SON LOS FUEROS?
El Fuero en general es un régimen especial, que no implica ser mejor o peor, sino distinto.
Existen tres acepciones de fueros (entre otras que no vienen al caso):
- Privilegios y exenciones que se conceden a una comunidad, a una provincia, a una ciudad o a una persona.
Compilación de leyes adoptadas por ciertos pueblos para formar un cuerpo de doctrina jurídica basada en la costumbre
Resultado de un pacto: Frecuentemente utilizado por los pueblos para limitar y restringir el poder del gobernante.
LOS FUEROS DE NAVARRA: PACTO Y LEALTAD
El origen de los Fueros de Navarra está en las segunda y fundamentalmente la tercera acepción. Por esto en ningún caso ni en su origen ni en su historia se relaciona el concepto de privilegio. No fueron otorgados por el Gobernante sino fruto de un pacto. Los Fueros de Navarra no son ningún privilegio ni exención.
Podríamos definir los Fueros de Navarra como una compilación de leyes adoptadas por el pueblo navarro para formar un cuerpo de doctrina jurídica basada en la costumbre y que tiene su origen en un pacto entre el pueblo y sus gobernantes.
Origen de los Fueros
Los Fueros de Navarra se asientan sobre tres conceptos básicos
Tradición: referida en este caso a la forma de organizarse del pueblo navarro previa a cualquier ordenamiento jurídico. Esta se convierte en modos de vida que cada generación mejora y transmite, por eso va evolucionando y actualizándose a lo largo de la historia.
Principio de subsidiariedad: Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al bien común. Es fundamental para limitar y restringir el poder del gobernante frente a los totalitarismos. Se construye la Sociedad de abajo hacia arriba, no se impone de arriba hacia abajo.
Pacto: Origen de los Fueros de Navarra, contrario a la idea de privilegio. Todo pacto implica una lealtad mutua.
Primer Pacto: Pacto Pueblo – Rey.
En el pueblo vascón romanizado y cristianizado asienta la base de un reino regido por normas y leyes propias.
En los monasterios se adquiere en esa época el concepto de rey como gobernante que sirve, representa y guía a todos.
Así se pasa de la tribu al reino. Se organiza en torno a un líder o rey como una necesidad al comenzar la Reconquista. Pero no en torno a un rey con poderes absolutos, sino un rey que jura las costumbres por las que se rige el pueblo y las mantiene intactas, quedando esto expresado en el Fuero.
En el concepto del Fuero al entender navarro no está la idea de un privilegio otorgado por el gobernante, sino resultado de un pacto, que es el que originó la relación de los navarros con sus reyes, precisamente como garantía frente a posibles abusos del poder.
Así se establece el pacto: Para ser coronado el rey jura previamente guardar la tradición, leyes y costumbres del pueblo, es decir, los Fueros, y a cambio el pueblo le asegura su fidelidad. Juraban nuestros Reyes guardar y hacer guardar los Fueros sin quebrantamiento alguno, “amejorándolos” y nunca “apeorándolos”. De esta fórmula viene el término Amejoramiento de los Fueros.
Por eso el Fuero ha sido elaborado por la tradición en permanente actualización y responde a un sentimiento propio de Navarra. Contempla las necesidades sociales, expresa convicciones muy sentidas y tiene ese carácter de pacto propio de la naturaleza y origen de Navarra.
Segundo pacto: “Unión eqüeprincipal” entre Castilla y Navarra
Tras la conquista de Navarra por Castilla ambos reinos llegan a un pacto sancionado en las cortes de Burgos de 1515, por el que quedaba claro que la incorporación a la corona de Castilla, lo hicieron ambos reinos «por vía de unión eqüeprincipal, reteniendo cada uno su naturaleza antigua, así en leyes como en territorio y gobierno». Es decir, era un acuerdo por el que Navarra seguía siendo «Reino de por sí» o “Reino separado” con sus instituciones y leyes propios formando plenamente parte de España. Esto se aseguraba mediante los Fueros. De nuevo no hablamos de una concesión o privilegio que pueda darse o quitarse sino de un acuerdo de igual a igual. Por eso los navarros también exigían a los monarcas de España el juramento de guardar y mejorar los Fueros.
Tercer Pacto: La ley Paccionada de 1841
Navarra siguió siendo «Reino de por sí» hasta la ley de 1839 tras la derrota carlista. Pero Navarra fue capaz de integrarse mediante llamada Ley Paccionada de 1841 que sancionó el pacto para adaptar el Fuero a la constitucionalidad liberal imperante. Navarra pasó así de reino a provincia Foral. La renovación del pacto era: Navarra renunciaba a la condición de Reino a cambio de conservar sus Fueros y con ellos una amplia autonomía administrativa, con sus propias instituciones y mostrando una vez más que el Fuero no era un simple Estatuto otorgado por el legislador sino previo a él.,
ASPECTO JURÍDICO
En 1238, tras llegar al trono Teobaldo I, ante el cambio de dinastía, los infanzones navarros quisieron dejar claro todo lo anterior, y se redactó en romance navarro el Fuero General de Navarra o Fuero Antiguo, que limitaba las atribuciones del rey en el reino de Navarra y que garantizaba derechos que ese pacto Pueblo – Rey quedará escrito. Este Fuero general tuvo al menos dos amejoramientos en 1330, con Felipe III de Navarra y 1418 con Carlos III.
Tras la ley de confirmación de fueros de 1939, en 1841 se aprobó la Ley Paccionada que permitió conservar el Fuero, a diferencia de lo que ocurrió en las provincias vascongadas que tenían otro tipo de fuero.
En 1973 se hizo una actualización que llevaba años pendiente y se escribió el Fuero Nuevo de Navarra, que es una compilación del Fuero referida al derecho privado, manteniendo el Fuero general respecto al derecho público.
Posteriormente tras la llegada de la democracia y la nueva organización territorial de España, en 1982 entró en vigor la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, también conocida como Amejoramiento del Fuero o LORAFNA, que actualmente supone la norma institucional básica de la Comunidad Foral de Navarra. El caso de Navarra es distinto del de resto de comunidades autónomas. Navarra es la única Comunidad Foral que viene de un cuerpo de doctrina jurídica de derecho público previo y por eso no precisó ser votado. Supone un amejoramiento de algo ya existente, no de una concesión ni algo de nueva creación. Por el contrario el resto de autonomías tienen unos Estatutos de Autonomía, que al ser de nueva creación y otorgados por delegación del poder de ámbito superior (El Estado delega competencias en las CCAA, justo el proceso contrario al modelo navarro) tuvieron que ser votados.
Navarra es la única Comunidad Foral, porque tiene su propio derecho público previo, que incluye la Hacienda propia y el control de los Ayuntamientos (competencias locales), entre otros aspectos, desde sus orígenes como Reino. No otorgados, sino reconocidos. Por eso los Fueros son la manera propia de Navarra de formar parte de España.
Aparte existen territorios forales, que tienen normas o fueros propios pero solo referidas a derecho privado con competencias muy limitadas. Es el caso de Álava – Vizcaya, Guipuzcoa, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra. Así Navarra además de Comunidad Foral también es territorio foral.
ASPECTO ECONÓMICO: RESPONSABILIDAD (frente a privilegio)
Se rige mediante el Convenio Económico (distinto del Concierto vasco), en el que básicamente se establece que Navarra recauda sus impuestos y decide en qué los invierte. El Convenio no se negocia. Lo que se negocia es la Aportación (distinto del Cupo vasco) que Navarra da al Gobierno de España en dos conceptos: los “gastos generales” que el Gobierno de España invierte en Navarra (infraestructuras del Estado, Defensa, etc.) y una cantidad extra que contribuye a la solidaridad con el resto de las regiones de España. Por eso el Convenio no es insolidario ni un privilegio, sino una responsabilidad propia que además es solidaria con todo el resto de España. Para entender bien este concepto ver el anexo I.
Esto hace que el Gobierno de Navarra tenga que responder ante el pueblo navarro sin poder justificar su buena o mala gestión e inversiones frente a otras entidades superiores (El Gobierno de España). Realmente ante una mala gestión de un Gobierno de Navarra en vez de considerarse un “privilegio” podría significar una “carga”. Por eso no se trata de privilegio sino de responsabilidad.
RESUMEN:
Los fueros de Navarra vienen de la tradición que asienta formas de organizarse la sociedad y que se acaban constituyendo normas de funcionamiento. No son una concesión ni privilegio otorgado por el poder sino un cuerpo de doctrina jurídica basada en la costumbre y que tiene su origen en un pacto entre el pueblo y sus gobernantes. Es una aplicación propia del Principio de Subsidiariedad.
El concepto de Fuero en Navarra es anterior a cualquiera de estas leyes escritas y el Convenio es solo una parte del mismo. Es mucho más que exclusivamente un Convenio.
LA FORMA QUE TENEMOS LOS NAVARROS DE SER ESPAÑOLES ES MEDIANTE LOS FUEROS, y si estos desaparecen ni Navarra ni el resto de España ganamos nada y se puede resquebrajar manera propia de Navarra de formar parte de España cubriendo este vacío el nacionalismo vasco en Navarra apoyado por un posible nacionalismo navarro o napartarrismo actualmente inexistente.
El Convenio Económico lejos de ser un privilegio es una responsabilidad.
Nuestros Fueros han ido enriqueciéndose a lo largo de la historia de Navarra, donde la tradición recibida de nuestros antepasados se convierte en modos de vida que cada generación mejora y transmite. Por eso los Fueros manteniendo su esencia son totalmente actuales. Renunciar a nuestros Fueros sería renunciar a nuestra identidad navarra y española. No mejorarlos y trasmitirlos sería privar de todo esto las próximas generaciones de navarros. Por eso no es algo pasado o caduco, sino actual y proyectado al futuro.
A TRAVÉS DE LOS FUEROS “NAVARRA SE HIZO TAMBIÉN DEL TODO ESPAÑOLA, SIN DEJAR DE SER NAVARRA”
D José Yanguas y Miranda. 1843
DIFERENCIAS RÉGIMEN FORAL NAVARRO Y FUEROS PROVINCIALES VASCOS
Navarra es actualmente la única Comunidad Foral de España. Navarra no tiene un Estatuto de Autonomía sino un Régimen Foral propio, que es previo a la Constitución de 1978 y otros ordenamientos jurídicos. Navarra siempre ha tenido derecho tributario, fiscal o civil propios, entre otras peculiaridades en base a ese Régimen Foral, previo a la Constitución de 1978 que lo que hace es reconocer este hecho.
Euskadi en cambio es una Comunidad Autónoma con un Estatuto de Autonomía, como otras comunidades autónomas.
Euskadi no es una Comunidad Foral, ni tiene un régimen foral propio, sino tres diputaciones provinciales forales con escasas atribuciones referidas exclusivamente a derecho privado, no público.
El Convenio Económico de Navarra es un reconocimiento de una realidad previa.
El Concierto económico de Euskadi proviene de una delegación de competencias realizadas por el Gobierno de España a través del Estatuto de Autonomía.
ORIGEN DE LOS FUEROS DE NAVARRA Y DE LOS FUEROS DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS
El origen de los Fueros de Navarra son el pacto, no concesiones ni privilegios otorgados por el gobernante. Es pactado, no concedido. Se remonta a la propia formación del Reino de Navarra en el Siglo VIII (Pacto pueblo – rey).
El origen de los fueros de las provincias vascongadas viene de los distintos fueros municipales concedidos, no pactados, por los reyes y gobernantes a partir del siglo XIV, principalmente desde 1342, y son privilegios concedidos por separado. Cada provincia o territorio tiene distintos fueros que la otra.
HISTORIA
En el siglo XIX, el Reino de Navarra y las provincias vascas consiguieron a la finalización de la Primera Guerra Carlista la promesa de mantener sus sistemas forales diferentes en origen y contenido, merced a la Ley de confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839. No obstante:
En el Reino de Navarra, mediante pacto – la Ley Paccionada (1841) – dejó de ser un reino, pasando a constituirse una provincia foral, conservando parte de sus instituciones propias reconocidas como previas al nuevo modelo de Estado liberal centralizador.
En las provincias vascas, la abolición de los distintos fueros se produce en 1876 tras la Tercera Guerra Carlista. Se conservaron algunos pequeños restos forales territoriales.
La Constitución española de 1978 en su Disposición Adicional Primera consagra el respeto y amparo de los derechos históricos de los territorios forales, retrotrayendo la legislación hasta 1841 y por ello Navarra conserva su Régimen Foral Propio
A Euskadi en cambio se le concede en razón del Estatuto de Autonomía un régimen tributario distinto al del resto de CCAA.
En Navarra la norma conserva su Régimen Foral en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982
Euskadi en cambio obtiene Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979.
La anexión de Navarra a Euskadi supondría por primera vez en la historia renunciar definitivamente al Régimen Foral propio por un Estatuto de Autonomía concedido a Euskadi (aunque se conservara como territorio foral con escasas atribuciones solo en el aspecto del derecho privado)
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ANEXO 1
PARA ENTENDER EL CONVENIO ECONÓMICO: LOS GASTOS DE ESCALERA
«Imagina que por un casual una familia viviendo en un bloque de pisos. 17 viviendas, por ejemplo. Unas con más hijos, otras con menos, unas con unos ingresos y otras con otros ingresos. Cada vivienda con sus consumos propios, y por supuesto con unos gastos comunes, y de dimensiones distintas.
En la primera reunión de vecinos discutimos sobre cómo pagar estos gastos y surgen 2 opciones:
1 Cada vivienda entrega todos sus ingresos al Presidente y éste distribuirá el dinero en función de las necesidades que estime que tiene cada uno. Asegurará, por supuesto, que los gastos de escalera, antenas, garaje y portal estén cubiertos.
2 Cada vivienda administra su dinero, entregando una cantidad para los gastos comunes. Esta cantidad se negociará de vez en cuando en función de los miembros del hogar (hacen más gastos comunes) y también en función de los ingresos (para ayudar a esos vecinos que de vez en cuando tienen problemas económicos).
¿Qué opción prefieres?»
El segundo sistema sería el equivalente al régimen fiscal foral navarro, el Convenio, y la aportación serían los gastos comunes.