La ley Paccionada de 1841

En búsqueda de la memoria

Pendiente de publicación GM

La transformación operada en Navarra al final de la primera guerra carlista supuso un profundo cambio en el sistema jurídico-político del Antiguo Régimen; Navarra pasó de ser un Reino a convertirse en una provincia -aunque especial- de la Monarquía española. Los liberales navarros -contrarios a la pervivencia del Antiguo Régimen- apoyaron la subsistencia de lo que denominaban «lo bueno del fuero», o, también, «los fueros municipales, administrativos y económicos». Se llegó a un acuerdo entre ambas partes formalizado en la ley de 16 de agosto de 1841 (comúnmente denominada «Ley Paccionada»)

La ley de 1841 proporcionó con el tiempo a Navarra una importante autonomía administrativa y financiera, muy en contraste con el dominante centralismo y uniformismo del siglo XIX y gran parte del XX. De sus veintiséis breves artículos -algunos de ellos de carácter coyuntural- destaca el relativo a las atribuciones de la Diputación Provincial de Navarra, recogido en el art. 10°, al ser muy inconcreto y general, de el se sirvieron los navarros para lograr el desarrollo de la autonomía navarra; apoyándose en esta disposición, la administración foral fue adquiriendo un carácter expansivo y reclamando para sí la titularidad de competencias que se entendían «forales», por estar implícitas en el citado artículo 10, no sin la oposición más o menos enérgica del Gobierno central.

En la práctica el régimen jurídico-administrativo sostenido en la Ley Paccionada vivió en la indeterminación de las competencias forales, y en distintas interpretaciones de las mismas: por un lado los foralistas navarros defendieron que todo lo que no había sido derogado por la Ley de 1841 seguía perteneciendo a Navarra, el Gobierno Central mantenía lógicamente la extensión de sus competencias.

El carácter paccionado de las relaciones y de la solución de conflictos entre la Diputación de Navarra y el Gobierno Central no ha sido una cuestión pacífica, pues eminentes administrativistas centrales, tal carácter no lo admitieron nunca. El procedimiento de elaboración de la Ley de 1841 marcó un precedente esencial en lo que había de ser la pauta de la solución de las discrepancias sobre la interpretación y la aplicación de la Legislación del Estado en Navarra. En muchas ocasiones, los representantes navarros consiguieron hacer valer -tras dificultosas negociaciones- el respeto del régimen foral y provocaron la inclusión de cláusulas y disposiciones adicionales en las normas estatales. Otras veces, se llegó a reconocer expresamente el carácter bilateral – no modificable de manera unilateral- de disposiciones sobre el régimen foral (Convenios económicos, Compilación de Derecho Civil, etc.).

Ausencia de garantías formales, supuso un tira y afloja en muchas ocasiones, al carecer de mecanismo o técnica garantizadora del ámbito foral de autonomía. Por ello, se vio afectado con frecuentes vulneraciones, frente a las que los representantes navarros respondieron con cautela y pragmatismo, no sin buena dosis de oportunidad política.