La «Ikurriña» no es una bandera navarra

Sección de Cultura de la Sociedad de Estudios Navarros

Víctor Manuel Arbeloa

Pamplona, enero de 2003

  1. El signo es la materialidad perceptible y neutra para ser investida de significado por el hombre, que crea señales y símbolos. La señal es el signo convertido en significante de algo puntual, directo y práctico. El símbolo es el signo con significados no puntuales, de diferentes niveles y con referentes de ámbitos que superan la práctica cotidiana.
  2. El hombre no puede vivir sin señales y símbolos. La realidad cultural humana consta desde el primer momento de símbolos: las palabras articuladas en enunciados, los objetos de uso, la vestimenta, los alimentos, la vivienda, flores y plantas, paisajes, colores, sonidos… Las banderas de los Estados, de los países, de las regiones, de los ayuntamientos, de una comunidad en definitiva, van mucho más allá de la realidad material del signo, que por su parte debe ser inequívoco.
  3. Los símbolos son una realidad fundamental en la vida política. Y como el hombre mismo del que proceden y al que sirven han de ser cuidadosamente tratados y delicadamente respetados. Nota distintiva del mal político es la ignorancia y el menosprecio de los símbolos. El emblema navarro (como cualquier otro), al decir del Tribunal Constitucional, en sentencia del año 1985, “acumula todo un conjunto de significaciones, que ejercen una función integradora y promueven una respuesta emocional”. Respuesta emocional quiere decir respuesta del conjunto de la persona, inteligencia que siente y no pura razón.
  4. Es difícil encontrar en el mundo un caso como el de Navarra, en que los símbolos propios, fruto de la historia, y oficiales por voluntad mayoritaria, sean en muchas ocasiones arrinconados, despreciados, injuriados, y hasta sustituidos por el de otra Comunidad, que intenta de mil modos la absorción de Navarra, como territorio irredento y que, en cualquier caso, pretende borrar las huellas de nuestra propia identidad.
  1. La Diputación Foral de Navarra, viendo que el emblema navarro, propio de los reyes de Navarra desde el siglo XIII, era utilizado popular y comercialmente de modo poco oportuno, o era mezclado inadecuadamente con otros, como había ocurrido en el congreso de etnografía de San Juan de Luz de 1897, donde se inventó el “Zazpi-Bat”, con la reunión de los escudos de “las siete provincias vascas”, reclamó para sí la tutela del escudo y fijación de sus características. En su decreto de 1910 sobre el diseño oficial del escudo se atribuyó la titularidad de las armas de Navarra, como hacían los cabezas de los linajes, reservándose el derecho a autorizar su uso por particulares.
  1. La bandera de Navarra se fijó en el citado decreto de 1910, siguiendo el dictamen de Arturo Campión, Hermilio de Olóriz y Julio Altadill. Muchos años después, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (L.O. 13/1982, de 10 de agosto) reza así: “1. El escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra. – 2. La bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro”. La Norma del Parlamento Foral, de 26 de octubre de 1981, y la Ley Foral reguladora de los símbolos de Navarra, 7/86, de 28 de mayo, no dicen otra cosa; se refiere ésta última, en su artículo 7, sólo a las banderas de Navarra y España como propias de nuestra Comunidad.
  1. La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 2.2: “Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. “Se utilizarán”, y no: “podrán utilizarse”.
  1. Es natural que las Constituciones, Estatutos o leyes similares no prohiban expresamente utilizar otras banderas de otros Estados y Comunidades, ni utilizar otros escudos, otros himnos, otras denominaciones de la Nación o de las Comunidades, o de las capitales respectivas. Ningún legislador puede suponer la deslealtad que lleva consigo infringir un precepto fundamental de cualquier comunidad, y que haya quien pueda justificarlo. Por eso nadie pensó introducir un precepto que dijera más o menos: “En los edificios oficiales del Estado español no podrá ondear ninguna bandera extranjera, salvo con ocasión de la visita de un mandatario de otro país por razones de cortesía protocolaria”. Pero en Navarra, el desprecio de un sector minoritario, de comportamientos antidemocráticos hacia los símbolos de Navarra aconseja que la ley sea clara al respecto.
  1. En relación con las Administraciones Públicas no se puede afirmar que hay zonas alegales en las que aquéllas pueden hacer lo que quieran porque la ley no lo prohibe. Ya no hay, como un tiempo hubo, reglamentos y actos administrativos autónomos, sino que todos deben apoyarse en una habilitación previa de la ley. Y en Navarra la única bandera prevista legalmente es la que describe el art. 7.2 del Amejoramiento. Las Administraciones públicas sólo están habilitadas para colocar esa bandera y no otra.
  1. Hasta tal punto protege el ordenamiento jurídico español los símbolos públicos, que el Código Penal en su artículo 543 llega a decir: “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”. En este sentido es incalificable que la presidencia del Parlamento de Navarra haya dejado impune la reciente afrenta a la bandera nacional utilizada como perchero por los parlamentarios de la suspendida Batasuna en la sala de prensa de la Cámara.
  1. Se aduce con frecuencia el caso de la utilización de la “ikurriña” en el País Vasco francés. Éste no existe como entidad política y ni siquiera como circunscripción administrativa. Su territorio forma parte del Departamento de los Pirineos Atlánticos y de la Región de Aquitania. No tiene bandera propia ni escudo propio, ni antiguos ni modernos. La bandera vasca no tiene allí más que un carácter folclórico y vagamente cultural. Jamás ha sustituido ni ha pretendido sustituir a la bandera francesa, que es la única bandera propia de todas las instituciones del llamado País Vasco francés.
  1. Una cultura particular, siempre parcial aun entendida en su más amplia acepción, que no es la de lengua, no tiene bandera. Las lenguas tampoco tienen banderas. Las banderas son creación de las personas que hablan una o varias lenguas. Resulta curioso que quienes mantienen estas tesis y a la vez llaman a todas horas al euskara , si bien incorrectamente, “lengua de los navarros”, la adornen luego siempre con la bandera vasca y no con la navarra.
  1. Los que defienden la presencia de la “ikurriña” en las instituciones navarras suelen aludir al carácter “no oficial” de dicha bandera. La   realidad les desmiente. La bandera vasca ha sustituido en no pocos ayuntamientos navarros regidos por partidos nacionalistas / independentistas vascos a la bandera española, a la bandera navarra, o las ha acompañado siempre “oficialmente”. En muchísimos consistorios y edificios oficiales vascos la bandera vasca ha hecho desaparecer cualquier otra bandera. Y no aducimos siquiera el argumento de que la “ikurriña” ha sido y es la enseña de una banda terrorista, que arremete sin tregua contra las instituciones navarras y contra la misma existencia de Navarra como Comunidad española.
  1. Al defender el carácter “no oficial” de la bandera vasca, se defiende muchas veces implícitamente el de cualquier otra bandera o enseña, por respeto, como suele decirse, a cualquier “sensibilidad”. ¿Católico-vaticana, anarquista, marxista pro-china, marxista pro-cubana, tibetana, portuguesa, francesa, marroquí, ecuatoriana, quizás? Tendríamos así los edificios públicos llenos de banderas, cambiantes y de todo género. Las “sensibilidades” múltiples, los partidismos, las filias, las aficiones, los intereses particulares, etc., y sus signos correspondientes tienen su lugar propio, tratándose de un país libre, en las casas particulares o en los centros y lugares a ellos destinados.
  1. Nunca llega a ser oportuno para algunos cumplir y hacer cumplir la ley, restablecer el orden jurídico constitucional, apreciar las señas de identidad de Navarra, respetar la dignidad de la vida política foral. Quienes ahora hablan de inoportunidad nunca estimaron oportuno impedir, condenar, afear la conducta de quienes han hecho mangas y capirotes con nuestros símbolos, con nuestras leyes, con nuestra voluntad mayoritaria, oponiendo la “ikurriña” a la bandera navarra en mil ocasiones y usándola como arma arrojadiza, de resistencia o de conquista.
  1. Asimismo quienes, como de costumbre, hablan ahora de “crispación” y de “obsesión” jamás han tachado de obsesos y crispadores a quienes han incumplido habitualmente la ley, expresión de la mayoría de la población navarra. Cumplir esa ley y respetar esa mayoría es por lo visto para ellos la máxima crispación y obsesión. No sabemos que se hayan crispado cuando, contra toda legalidad, respeto y sentido común, ellos mismos, sus correligionarios o amigos han ido eliminando la bandera española y la bandera navarra, sustituyéndolas por la de la Comunidad Autónoma Vasca, Euskadi o Euskalerria.
  1. El Gobierno de Navarra y el Parlamento de Navarra tienen el urgente deber de hacer cumplir la voluntad de los legisladores constituyentes y forales, expresada en nuestras máximas leyes. Hace tiempo que debieran haberlo hecho, cuando las infracciones comenzaron a extenderse y a ser habituales. Hoy toca remediar la falsa tolerancia o la desidia de ayer. Nosotros les apoyamos y apoyaremos en su voluntad de hacer respetar nuestros símbolos navarros. No es ésta una cuestión cualquiera sino una cuestión capital, lo que se hace evidente, entre otras evidencias, por el interés que en ella ponen los que desean que Navarra deje de ser lo que es.

 

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