Critica a la Ley Foral de Igualdad LGBT

9 junio 2017

El Parlamento de Navarra aprobó ayer la Ley Foral de Igualdad Social de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales (LGTBI+). El texto, presentado en su momento por el PSN y ampliado progresivamente por el conjunto de formaciones de progreso de la cámara foral, plantea medidas para “prevenir, corregir y eliminar toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión e identidad de género”, contemplando además la creación de un régimen sancionador para quienes muestren conductas contrarias a los principios sostenidos en la proposición.

Lo que está bien y lo que está mal

De la lectura de la proposición inmediatamente se observa que el texto presenta una clara dualidad que conviene destacar. Es decir, como siempre en estos casos, salvo algún salvaje, todos estaríamos de acuerdo en que que hay que evitar que a una persona se les acose, se le insulte, se le discrimine o se le maltrate por ser homosexual, transexual o por cualquier otra razón. Asimismo a nadie se le ocurriría negar que, como a todo el mundo, hay que tratar a los homosexuales con respeto. Esto es evidente y si la proposición de ley sólo consistiera en esto ni haría falta discutirlo. El problema es que la proposición de ley va mucho más allá de esto, como veremos.

La ideología de género obligatoria

Decíamos que el problema de todo este tipo de normas es que, tras la apariencia de venir a defender a una serie de personas vulnerables en un mundo hostil y amenazador, lo que viene añadido es una auténtica reescritura de la forma de entender la sexualidad humana que es puramente ideológica y absolutamente discutible. De este modo, se mezcla algo que es indiscutible, como el respeto a las personas, con algo absolutamente discutible como es la imposición de una determinada visión ideológica sobre la sexualidad. La mezcla es además tan deliberada y poco inocente que, en cuanto alguien osa discutir la ideología que subyace bajo este tipo de normas, se le ataca como si estuviera a favor de que se insulte o se agreda a los homosexuales.

El diccionario legal de la sexualidad

Como ejemplo de esa visión de la sexualidad que se trata de imponer con la excusa de defender a una serie de minorías sexuales, la proposición de ley contiene en su artículo 5 un diccionario con las definiciones de una nueva sexualidad.

De este modo, se define “Identidad sexual” como la “conciencia de pertenecer a un sexo”. También se define la “Identidad de género” como el “sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con algunas de ellas (binario), ambas (no binario), o ninguna (agénero)”. Como han podido ustedes apreciar, en este tipo de definiciones el género se convierte en algo totalmente al margen de la biología, pasando a ser algo que forma parte de la “conciencia” y del “sentimiento”.

En este misma línea, poco más adelante la norma reconoce el derecho a la “autodeterminación sexual o de género”, entendida como que “toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y orientación sexual”.

La tabla rasa

Desde el punto de vista científico y filosófico, aunque se suele pretender que estas leyes recogen evidencias científicas indiscutibles, lo cierto es que hace mucho que está bastante claro que el ser humano no está ni totalmente determinado por la genética ni tampoco está totalmente determinado por la educación. Hay una parte de lo que somos que viene determinada por la genética y otra por la educación, y determinar cual es la proporción que ocupa en nuestras vidas cada cual es conflictivo y problemático. Pues bien, la ideología de género no sólo no es una verdad científica indiscutible, sino que incluso como ideología discutible resulta bastante floja, representando una regresión a un idealismo totalmente desfasado en el que todo, como decíamos, es educación, “sentimiento” y pura subjetividad, negando o relegando a una total irrelevancia los elementos biológicos y objetivos de la naturaleza humana en una regresión a ideas que datan de una época en la que no se sabía casi nada de la biología ni la genética. La ideología de género se basa en la tesis de que en la sexualidad humana no existe una normalidad y un patrón, por lo que tampoco existe ninguna anormalidad. De alguna manera es la traslación a la sexualidad de que si alguien nace con tres brazos o un pulmón no es anormal, porque tener dos brazos o dos pulmones no es un patrón fascista sino una opción entre otras muchas posible e igual de respetables.

El derecho a la autodeterminación… sexual

En este sentido, pretender que existe una especie de derecho a la “libre autodeterminación sexual a de género” es algo así como pretender que existe un derecho a la libre autodeterminación de la edad, de la estatura, de la identidad o de la raza, en una especie de transpolación del también discutible derecho a la autoderminación de Zamora desde el campo de la política al campo de la sexualidad. Si así lo siente y al margen por tanto de cualquier tiranía biológica y objetiva, un asiático con pene tiene derecho a decir que es Jesucristo, mujer, negra, que mide 6 metros y que tiene mil años, en virtud del derecho a la libre autoderminación que sólo un fascista podría poner en cuestión.

No son enfermos, pero por otro lado se les garantiza un tratamiento médico

El articulo 14.3 de la Proposición de Ley reconoce globalmente al colectivo LGTBI+ el derecho a que no ser tratados como enfermos. En su paso por la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Parlamento de Navarra, Bakartxo Ruiz expresó su satisfacción ante una norma que “va a ser una ley pionera porque mejora lo aprobado en 2009”, remarcando la importancia de la “despatologización” que se recoge en su texto. En este sentido llama la atención que la Organización Mundial de la Salud considere a fecha de hoy la transexualidad como una enfermedad, pero que el Parlamento de Navarra vaya a sobreponer el criterio político de Nuin, Ruiz o Araiz sobre el criterio médico. En defensa de Nuin, Ruiz y Araiz hay que reconocer que en los últimos tiempos las cosas salen y entran de los catálogos médicos de enfermedades más por motivos políticos que científicos.

Eso sí, paradójicamente en el artículo 15.7 se garantiza por otro lado a estos colectivos que supuestamente no están enfermos ni tienen ningún problema el “tratamiento hormonal” que precisen, un “proceso quirúrgico genital”, “material protésico”, “fotodepilación… es decir, no hay un problema médico pero se garantizan desde Osasunbidea toda una serie de soluciones médicas al supuestamente inexistente problema médico.

Todo es subjetivo, pero no

Al igual que en el debate sobre el autobús naranja y la transexualidad, la ideología de género propugna que todo es subjetivo, que todo es relativo y que todo es sentimiento. No obstante, en general las personas transexuales no deben tener nada claros los indiscutibles principios de la ideología de género porque no les basta con sentirse mujeres si son hombres o sentirse hombres si son mujeres. Quieren además ponerse vestidos, cambiarse el nombre y una “reasignación” quirúrgica para que su sexo sentido coincida con su sexo biológico…que es justo lo que la ideología de género dice que son dos cosas que no tienen ninguna relación, aunque por otra parte consagra el derecho a esa reasignación para intentar que coincidan.

Se prohíben los tratamientos que no apruebe la ideología de género

Cuando alguien experimenta una falta de relación entre su sexo biológico y su sexo mental, es evidente que sólo existen dos soluciones para que pueda haber una reconciliación entre esas dos realidades, y son o adecuar el cuerpo a la mente o adecuar la mente al cuerpo. Pues bien, la ley prohíbe cualquier tipo de tratamiento que no consista en reconciliar el cuerpo con la mente. Se descartan los tratamientos que intenten adecuar la mente al cuerpo cuando, para ser realistas, no hay cirugía que verdaderamente pueda convertir a las mujeres en hombres o viceversa. Resulta curioso en este sentido que no se tolere ni como opción la posibilidad de intentar reconciliar la mente con el cuerpo de la persona que tiene el problema cuando tratar de reconciliar el cuerpo con la mente por medio de tratamientos y cirugías no puede dar una solución totalmente satisfactoria. La ideología de género no ofrece soluciones sino que impone las suyas, cuando hay miles de personas en el mundo que han elegido esa otra posibilidad y están satisfechas con su elección.

Utilizar la educación, las subvenciones y las sanciones para imponer la ideología de género

Retrocediendo hasta el principio de este artículo y la problemática de esta ley, lo rechazable de esta y otras proposiciones similares es el tratar de utilizar el BOE o el BON para imponer a la población través de los colegios o los órganos de la administración toda una serie de categorías que son estrictamente ideológicas: “la administración educativa navarra asegurará que la metodología, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de orientaciones sexuales, expresiones de género e identidades sexuales de género”.

Por su parte, el artículo 37 dice que el Gobierno de Navarra tendrá en cuenta el escrupuloso respeto a la ideología de género del destinatario para las contrataciones y subvenciones, incluyendo los medios de comunicación. O aceptas la ideología de género o te quedas sin subvención, o sin que el sector público contrate contigo. Si sólo se tratara de buscar la manera de tratar con respeto y cariño a los niños o en general las personas que tienen un problema con su identidad sexual, nadie le pondría objeciones al texto, el problema es que el texto no va tanto de respetar a los homosexuales o los transexuales como de dejar de respetar a todas las personas que no comparten la ideología de género, incluyendo para ello incluso un régimen sancionador.

Si falla la persuasión, tenemos la sanción

En el capítulo 5 de la Proposición de Ley Foral se establece un régimen de sanciones que no queda claro si se refiere sólo a proteger a las personas de la violencia, los insultos y las vejaciones, cosa razonable, o bien si abre la puerta a sancionar cualquier cosa que se haga o se diga que se pueda etiquetar como homófoba, teniendo en cuenta que últimamente se califica como homófoba cualquier cosa que cuestione la ideología de género, incluido el decir que los niños tienen pilila. Resulta preocupante que se pueda confundir castigar a quien agrede o insulta a un homosexual con castigar a cualquiera que simplemente cuestione la ideología de género. El artículo 56 reconoce además que ya existe una vía penal para castigar las agresiones o insultos a los homosexuales, con lo que no queda claro para qué sirve abrir una nueva vía de sanción, al menos si de lo que se trata es de proteger a los homosexuales y no de perseguir a los disidentes de la ideología de género. Como mínimo, se abre una puerta a facilitar el exceso y que pueda tener lugar esa persecución.

El falso dilema de que o se acepta la ideología de género o no se respeta a los LGBT+

Como recapitulación final, una vez más se nos pone ante una especie de prueba diabólica, en virtud de la cual o se está a favor de la ideología de género y todos sus disparatados postulados, o se es un homófobo que no respeta a los homosexuales ni a los niños transexuales. Por el contrario, habría que subrayar que no existe contradicción entre respeto y verdad. El respeto a las minorías sexuales no puede basarse en la indiscutibilidad de una ideología ridícula. Una ideología absurda no puede imponerse bajo la excusa de la protección a las minorías sexuales. El escudo del respeto a las minorías sexuales no puede estar basado en una mentira sino en la verdad, o el escudo a esas minorías será tan frágil e irreal como la mentira que lo sustenta.