CONMEMORACIÓN DEL 40º ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Conferencia de Jaime Ignacio del Burgo
UNA CONSTITUCIÓN PARA LA PAZ, LA LIBERTAD Y LA CONCORDIA
Pamplona, 4 de enero de 2018
1.- Antecedentes
2.- La Constitución de la libertad y la concordia
3.- La idea de España en la Constitución
4.- La apuesta autonómica
5.- Una breve referencia a Navarra
6.- La reforma de la Constitución. Necesidad de una gran convención constitucional.
7.- Consideraciones finales
1.- Antecedentes
El 6 de diciembre de 1978 los españoles acudimos a las urnas y refrendamos la Constitución de la libertad y la concordia. Una amplísima mayoría de españoles dijeron sí porque querían vivir como ciudadanos libres, enterrar para siempre nuestros endémicos enfrentamientos cainitas y dejar atrás cuarenta años de dictadura surgida de una larga y cruenta guerra civil donde por ambos bandos se cometieron infames crímenes.
El 20 de noviembre de 1975 Franco se llevó su régimen a la tumba. No fue una ruptura traumática pues su sucesor fue, a título de rey, Don Juan Carlos I que había sido designado Príncipe de España por las Cortes franquistas en 1969. Pero el monarca nunca se consideró heredero del franquismo y se había propuesto convertir a España en una democracia, homologable con los países democráticos más avanzados del mundo occidental. En el discurso que pronunció ante Franco y las Cortes tras su juramento como sucesor a título de rey incluyó estas palabras que pasaron inadvertidas: “Tengo gran fe en los destinos de nuestra Patria. España será lo que todos y cada uno de los españoles queramos que sea, y estoy seguro de que alcanzará cuantas metas se proponga, por altas que éstas sean”. Una profecía o mejor un auténtico compromiso de futuro a cuyo cumplimiento se entregó tan pronto como el destino le ciñó la Corona del Reino de España el 22 de noviembre de 1975.
Y lo consiguió por haber encontrado en su camino un excepcional colaborador: Adolfo Suárez, a quien nombró presidente del Gobierno el 3 de julio de 1976 con la encomienda de afrontar la ardua y difícil tarea de desmontar el régimen franquista y conducir a España por la senda democrática.
Suárez cumplió el encargo a la perfección. El 18 de noviembre, las Cortes del régimen franquista se hicieron el harakiri y aprobaron la Ley para la Reforma Política, que daba un paso decisivo hacia la instauración del nuevo régimen democrático. El 15 de diciembre de aquel mismo año, con una participación del 77% del censo electoral y un 94,17% de votos a favor, los españoles dieron su respaldo en referéndum a la ley que iba a permitir la implantación de la democracia y la apertura de un proceso constituyente.
Desde antes incluso de la muerte de Franco la mayoría de los partidos políticos de la oposición al régimen abogaban por la ruptura. El rey Juan Carlos apostaba firmemente por la reforma de la ley a la ley, sin saltos al vacío, con el objetivo de ahormar a la sociedad española en torno a un proyecto común de convivencia basado en los valores democráticos y enterrar de una vez para siempre el trágico presagio de Antonio Machado: “Españolito que vienes al mundo te guarde Dios. Una de las dos Españas ha de helarte el corazón”. Esto y no otra cosa fue el periodo al que se conoce como la Transición. Se trataba de sellar el pasado y abrir el camino para que los españoles pudieran transitar juntos sin que, cualquiera que fuera su pensamiento político, volviera a reproducirse la división en dos mitades irreconciliables.
No fue un camino de rosas. Todo lo contrario. El proceso estuvo sembrado de dificultades, contratiempos, incomprensiones y episodios violentos provocados por los extremistas de la izquierda y la derecha. En el País Vasco, a mayor democracia la banda terrorista ETA incrementaba su actividad criminal. También se recrudecieron las acciones violentas de algunas organizaciones terroristas surgidas a finales del franquismo, como los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO). Por su parte, movimientos vinculados a la extrema derecha intentaron que la transición descarrilara. Especialmente trágicos fueron los enfrentamientos entre las dos facciones en que el carlismo se hallaba dividido por el giro a la izquierda más extrema del príncipe Carlos Hugo de Borbón Parma, convertido al socialismo autogestionario, que se saldó en mayo de 1976 con dos muertos por armas de fuego en el tradicional vía crucis de Montejurra. Y produjo una enorme conmoción la matanza en enero de 1977 de cinco abogados comunistas en un despacho de la calle Atocha de Madrid por un comando de la extrema derecha.
Desde el primer momento, Suárez mantuvo contactos con la oposición al régimen que en marzo de 1976 se había agrupado en la llamada Platajunta, llamada sí por ser fruto de la integración de la Junta Democrática presidida por el PC de Santiago Carrillo y la Plataforma de Convergencia Democrática impulsada por el PSOE de Felipe González. Ambas organizaciones preconizaban la inmediata disolución de las instituciones del régimen de Franco y el nombramiento de un Gobierno provisional encargado de convocar elecciones constituyentes. Pero el rey y Suárez rechazaron firmemente la ruptura. Y se la jugaron al promover la Ley de Reforma Política, que abría inequívocamente la puerta a la democracia y debería ser sometida a referéndum. La Platajunta se había mostrado escéptica y expectante sin participar en la consulta política convocada para su aprobación. Pero cuando el pueblo habló de forma tan contundente, rectificaron y aceptaron negociar con el Gobierno las normas reguladoras de las primeras elecciones democráticas que se plasmaron en un Real Decreto-Ley 20/1977 de 18 de marzo.
La legitimidad del actual régimen democrático es incuestionable. Es el pueblo español el que desmonta el régimen anterior al aprobar, en un referéndum libre y plenamente democrático, la Ley para la Reforma Política. Es el pueblo español el que elige el 15 de junio de 1977 a sus representantes en las nuevas Cortes democráticas a sabiendas de que su función prioritaria sería la definitiva construcción del régimen democrático mediante la elaboración de una nueva Constitución. Son los diputados y senadores constituyentes los que ponen punto final a las dos Españas al aprobar la Ley de Amnistía y, sobre todo, por haber alumbrado la Constitución de la libertad y la concordia. Y, por último, es el pueblo español el que en un referéndum libre y democrático la ratifica. Hasta ese momento ninguna otra Constitución española había sido sometida a referéndum.
Daré algunas cifras que considero significativas.
Ley de Reforma Política
En el referéndum de la Ley para la Reforma Política la participación fue del 77% de los censados. El sí obtuvo el 94,17% de los sufragios, mientras los noes ascendieron al 2,55%.
-En Navarra la participación ascendió a 73,62%, y los votos afirmativos representaron el 92,8%.
-En el País Vasco la participación fue de un 53,19%. Los votos afirmativos llegaron al 91,14%, con tan sólo un 3,34% en contra. En consecuencia, la ciudadanía vasca aprobó ampliamente el proceso de reforma.
-Lo mismo ocurrió en Cataluña, donde la participación fue del 74,09%. Los votos afirmativos fueron del 93,36% con tan sólo un 2,11 de votos en contra.
Elecciones generales de 15 de junio de 1977
El 15 de junio de 1977, cuando todavía no se había cumplido un año desde su nombramiento, Adolfo Suárez, después de haber llegado a un total acuerdo con la oposición democrática, convocó las que son, pese a quien pese, las primeras elecciones democráticas de la historia de España celebradas en paz y en libertad, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
-La coalición de partidos integrados en la Unión de Centro Democrático[1], liderada por Adolfo Suárez, fue la vencedora de las elecciones, si bien se quedó a once escaños de la mayoría absoluta en el Congreso. Obtuvo el 34,44% de los votos.
-El Partido Socialista Obrero Español dio la gran sorpresa, pues nadie esperaba que obtuviera 118 diputados. De la noche a la mañana, Felipe González se había convertido en el líder indiscutible de la izquierda. A gran distancia le seguía el Partido Comunista con 20 diputados, otra de las grandes sorpresas de la jornada electoral, que disipó los grandes temores que suscitaba en amplios sectores de la sociedad española su posible hegemonía en la izquierda.
-El sector conservador, mezcla de inmovilistas del régimen anterior y de tibios reformistas, que conformaban la Federación de Partidos de Alianza Popular, pisó los talones al Partido de Santiago Carrillo, con 16 escaños.
-En Cataluña, el Pacte Democràtic de Catalunya de Jordi Pujol logró un buen resultado con 11 escaños.
-En el País Vasco, el Partido Nacionalista Vasco fue la primera fuerza con 8 escaños. A corta distancia quedó el PSOE con 7 escaños. UCD, que no pudo lograr candidatura en Guipúzcoa por los estragos que el terror de ETA ya producía en una parte de la sociedad vasca, venció en Alava y quedó tercero en Vizcaya, consiguiendo 4 escaños en total. AP consiguió 1 escaño y Euskadiko Ezquerra, otro.
-En Navarra, en las elecciones al Congreso de los Diputados la UCD obtuvo tres diputados: Jesús Aizpún del Partido Liberal-PL, Ignacio Astráin del Partido Social Demócrata Foral de Navarra-PSDF y Pedro Pegenaute, del Partido Liberal-PL). El Partido Socialista Obrero Español obtuvo dos diputados, Gabriel Urralburu y Julio García,[2]
-También en Navarra triunfó la UCD en el Senado. Resultaron elegidos tres senadores, que fueron Jaime Ignacio del Burgo (PSDF), José Gabriel Sarasa (PSDF) y José Luis Monge (PSDF). El cuarto senador fue Manuel de Irujo, un político histórico del PNV, elegido gracias a los votos del PSOE que había formado con el PNV, para concurrir a la Cámara Alta, una coalición electoral denominada “Frente Autonómico”.
-De los nueve escaños asignados a Navarra, 6 eran de UCD (4 del Partido Social Demócrata Foral y 2 del Partido Liberal), 2 del Partido Socialista y 1 del PNV.
-La victoria del PNV en el País Vasco quedó empañada por su gran fracaso en Navarra, donde el Partido Nacionalista Vasco no consiguió ningún diputado, pese a haber encabezado la lista nacionalista el propio presidente del Euskadi Buru Batzar, Carlos Garaicoechea.
-El resto de los partidos navarros se quedaron sin representación[3].
El referéndum de la Constitución (6 de diciembre de 1978)
En el referéndum celebrado el 6 de diciembre para la aprobación de la Constitución, votó el 67,11% del censo electoral, con un 88,54% de síes frente al 3,56% de noes. Estos fueron los resultados en Navarra, el País Vasco y Cataluña:
-En Navarra hubo una participación del 66,6%. Los síes fueron del 76,4%, lo que suponía el 50,38% del censo electoral, es decir, se había superado la mayoría absoluta. Los noes representaron el 16,9% y se registró una abstención del 33,37%.
-En el País Vasco la participación fue del 40,14% con una abstención del 55,34%. Los votos a favor alcanzaron el 69,11% y los votos en contra el 23,54%.
-En Cataluña votó el 67% de los electores. A favor se pronunció el 90,46% de los votantes y en contra el 4,97%.
-Conviene aclarar que en el referéndum de la Constitución no se exigía quórum reforzado. Para su aprobación bastaba que los votos afirmativos superasen a los votos en contra.
2.- La Constitución de la libertad y la concordia
Cuando se puso manos a la obra constitucional, hubo de hacerse inventario de todos los problemas y agravios perturbadores de la convivencia española en otro tiempo, con la firme voluntad de tratar de superarlos. Mágica en la transición a la democracia fue la palabra consenso. Todos los grupos políticos, salvo algún grupúsculo extremista, supieron renunciar al maximalismo ideológico, superar diferencias y buscar puntos de encuentro y entendimiento. El consenso –del que algunos abominan ahora– fue la clave. Hubo momentos de gran tensión y hasta riesgos de ruptura, pero al final se alcanzó un pleno acuerdo.
En primer lugar, se zanjó el dilema monarquía-república. La cuestión de la forma de gobierno había sido en el pasado uno de los principales caballos de batalla. Pudo haberlo sido también en el proceso constituyente. Sin embargo, sólo el Partido Socialista presentó una enmienda a favor de la República, sin el apoyo del Partido Comunista. Los socialistas, tras dejar constancia testimonial de su fe republicana por fidelidad a su tradición histórica, anunciaron su acatamiento a la voluntad mayoritaria de la cámara, como así fue. La monarquía posee pues plena legitimidad democrática.
El consenso se proyectó también, de manera muy positiva, sobre cuestiones otrora objeto de graves controversias. Este fue el caso de la aceptación de la bandera roja y gualda como símbolo de la nación; o de la definición inequívoca del papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la independencia y de la integridad territorial de España y de su ordenamiento constitucional con plena sujeción al poder civil; o de la supresión de la confesionalidad del Estado; o del reconocimiento de la pluralidad lingüística de España sin menoscabo del idioma común de todos los españoles.
Hubo consenso en la determinación de la tabla de derechos y libertades fundamentales, de directa aplicación, y cuyas normas han de ser interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. España en uno de los países más progresistas del mundo en el respeto a la dignidad y derechos inviolables de la persona.
También la definición del modelo económico y social requirió un alto grado de consenso. En el momento de debatirse la Constitución (1978) el mundo estaba dividido en dos bloques antagónicos y enfrentados: el soviético y el liberal capitalista. Hoy prácticamente nadie discute la propiedad privada de los medios de producción, ni la consideración del libre mercado y de la libre competencia como principales motores de la actividad económica y del progreso social, a excepción de los movimientos bolivarianos que los podemistas y los nostálgicos del comunismo leninista pretenden importar a España. Pero en aquellos momentos el comunismo, impulsor del llamado socialismo real, para muchos sedicentes progresistas seguía constituyendo el paradigma de la liberación proletaria. También aquí hubo acuerdo. El modelo elegido sería el de la economía social de mercado. A los poderes públicos se les reserva la facultad de planificar la actividad económica, a fin de corregir las injusticias del mercado y luchar eficazmente por la igualdad, contra la marginación y la exclusión social. Los derechos reconocidos para alcanzar los grandes objetivos sociales y económicos responden a las exigencias de la sociedad del bienestar en términos similares o superiores a los de los países más avanzados de la Europa occidental.
Cuestión controvertida fue la regulación del derecho a la educación y el reconocimiento de la libertad de enseñanza. La izquierda soñaba por aquel entonces con la escuela pública, única y laica. Desde sectores más conservadores se llegó a profetizar la defunción de la enseñanza privada porque, a su juicio, el proyectado artículo 27 garantizaba el derecho a crear centros educativos pero no aseguraba el derecho a dirigirlos. La conciliación llegó con la introducción en el artículo 10 de un precepto de capital importancia. Todos los derechos y libertades fundamentales –entre ellos la libertad de enseñanza– habrían de interpretarse conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás pactos internacionales suscritos por España en esta materia. Conforme a los referidos pactos, la creación en virtud de la iniciativa social de un centro de enseñanza conlleva el derecho a dirigirlo de acuerdo con el ideario de sus fundadores. Hoy, en España, coexiste una enseñanza pública de calidad junto a una red de centros privados merecedores de ayudas públicas si cumplen determinados requisitos de interés social. En los últimos tiempos surgen desde las instituciones regidas por partidos de izquierda iniciativas para controlar los centros concertados y cuestionar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. Ni qué decir tiene que tales iniciativas son inconstitucionales.
3.- La idea de España en la Constitución
Pero todo lo anterior con ser muy importante partió de una cuestión previa de enorme trascendencia. Me refiero a la idea nacional de España. Sobre ella y después de un profundo debate culminado con un altísimo consenso, se asienta el núcleo esencial del pacto constitucional de 1978. ¿Cuál es esa idea de España?
En primer lugar, España es una nación. Así lo expresa el preámbulo y lo ratifica el artículo segundo del texto constitucional de manera rotunda e inequívoca cuando proclama: “La Constitución se fundamenta en la unidad indisoluble de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.
En segundo lugar, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado, tal y como establece el número 2 del artículo primero, después de proclamar que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
En tercer lugar, se afirma el carácter plural de la nación española cuando el preámbulo declara la voluntad de proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Pluralidad concretada en el artículo segundo al reconocer el derecho a la autonomía –que no soberanía– de las nacionalidades y regiones que integran España, con una especial apelación al deber de solidaridad entre todas ellas.
En cuarto lugar, la nación española es una comunidad plurilingüe con un idioma común, el castellano, lengua oficial del Estado que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar, al tiempo que las demás lenguas españolas también serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus propios estatutos.
En quinto lugar, la personificación jurídica de la nación es el Estado español, único aunque no unitario ni uniformista, porque el ejercicio del derecho a la autonomía supone un profundo reparto del poder político entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
España no nace en virtud de la Constitución. Por el contrario, es la Constitución la que surge de la voluntad constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional. La España constitucional no es, pues, un mero Estado plurinacional fruto de la libre asociación de no se sabe bien qué naciones imaginarias voluntariamente dispuestas a renunciar a parte de su soberanía para configurar una especie de cooperativa de servicios comunes y ejercer así de manera conjunta la defensa, la diplomacia y poco más. Ni tampoco es un Estado provisional dispuesto a permitir que sus componentes se lleven el patrimonio común e indivisible de todos los españoles para emprender el camino de la independencia que conduce a la fractura de la ciudanía, al empobrecimiento y a la sumisión a terceros, en vez de contribuir entre todos a la construcción y mantenimiento de una nación fuerte, unida y respetada en el concierto internacional.
4.- La apuesta autonómica
La Constitución quiso –y lo consiguió– acabar con el centralismo del Estado. No se trataba de una mera opción organizativa basada en la conveniencia de acercar la Administración a los ciudadanos, sino que el reconocimiento del derecho a la autonomía es inherente a la idea de España subyacente en la Constitución.
El título VIII fue una apuesta decidida, aunque arriesgada, de los constituyentes. No resultaba fácil armonizar la existencia de un Estado fuerte y eficaz con la irrupción de Comunidades Autónomas dotadas de un amplio poder político. Esta es la clave de la profunda transformación del Estado operada en virtud del ejercicio del derecho a la autonomía que en modo alguno puede confundirse con una mera descentralización administrativa. En consecuencia, el Estado dejó de tener el monopolio del poder político desde el momento en que las Comunidades Autónomas ostentarían potestades legislativas capaces de producir una innovación del ordenamiento jurídico en el ámbito de su respectivo territorio. Y eso, en mi opinión, es bueno.
Los constituyentes podían haber optado por un modelo rígido y uniforme definiendo con toda claridad las competencias atribuidas al Estado y las reservadas a las Comunidades Autónomas. Pero no lo hicieron. Es verdad que en el artículo 148 de la Constitución se relacionaron las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Ahora bien, a la hora de definir en el artículo 149 las competencias exclusivas del Estado, se prevé en muchas de ellas la posibilidad de atribuir a las Comunidades Autónomas el desarrollo legislativo y/o la ejecución de las bases de ordenación o de la legislación básica del Estado.
Por otra parte, la Constitución no definió el mapa autonómico, porque en aquellos momentos resultaba imposible, sino que estableció varios procedimientos para la creación de Comunidades Autónomas que llevaban aparejada la obtención de un distinto grado de autonomía. Y así el País Vasco, Cataluña y Galicia, so pretexto de que habían plebiscitado durante la II República un Estatuto de autonomía, pudieron acceder a la autonomía máxima prevista en la Constitución desde el primer momento. Andalucía también lo consiguió aunque hubo de superar toda una carrera de obstáculos para lograr este objetivo. El resto de las Comunidades –salvo Navarra- accedieron al primer estadio autonómico y habrían de esperar bastante tiempo hasta conseguir equipararse con las Comunidades antes citadas.
Por último, la Constitución reconoció la existencia de algunos “hechos diferenciales” de los que se derivaban competencias específicas, como consecuencia de la posesión de una lengua propia, la insularidad o la foralidad histórica.
Todo lo dicho no puede desconocerse. Se equivoca gravemente quien piense que puede revertirse el sistema autonómico para entrar en un nuevo centralismo. Una cosa es corregir las deficiencias del sistema, que puede hacerse con herramientas proporcionadas por la propia Constitución, y otra volver al régimen uniformista y centralizado impuesto en la Constitución de Cádiz de 1812.
5.- Una breve referencia a Navarra
Ya que me he referido a la existencia de hechos diferenciales, debo resaltar que Navarra salió muy bien parada del proceso constituyente. Por primera vez en nuestra historia una Constitución española hace referencia explícita a nuestros derechos históricos, concretados en un régimen foral de naturaleza paccionada, que reciben el amparo y respeto de la Constitución. Y a diferencia de la Constitución republicana, cuya aplicación en Navarra en 1932 estuvo a punto de incorporarnos a Euzkadi por el simple acuerdo de una asamblea de representantes de los Ayuntamientos, en la actual Ley de Leyes se establece que sólo el pueblo navarro, y nadie más, podría decidir cambiar de estatus si así lo decide en referéndum. De modo que el nacionalismo no nos metió ningún gol y es un insulto llamarnos colaboracionistas. Gracias a la disposición adicional primera el encaje constitucional del Amejoramiento del Fuero de 1982, basado en el principio de bilateralidad, fue mucho más fácil. Y cuarenta años después de aprobada la Constitución Navarra sigue siendo Navarra.
Debo decir que tampoco este resultado fue un camino de rosas. El llamado contencioso Navarra-Euzkadi estalló cuatro días después de celebradas las elecciones generales cuando el 19 de junio de 1977, en Guernica, se reunieron todos los diputados y senadores vascos, más tres de los nueve navarros (dos socialistas y un nacionalista), donde se juramentaron para lograr la unidad territorial del País Vasco con Navarra incluida dentro de él. Los seis parlamentarios de UCD hicimos frente a tal pretensión. Y ganamos la batalla aunque hubimos de soportar toda clase de amenazas, presiones, insultos y coacciones por parte de los nacionalistas que se autodenominan “moderados” que se repartieron los papeles con los terroristas de ETA, cuyos herederos políticos ahora en el Gobierno de Navarra se permiten llamar fascistas a todos los que no aceptan su pensamiento totalitario. También la izquierda no nacionalista gritó en un principio “Nafarroa Euskadi da” hasta que el PSOE se cayó del caballo aberzale en 1980 y pudimos hacer el Amejoramiento del Fuero.
6.- La reforma de la Constitución. Necesidad de una gran convención constitucional.
Todas las Constituciones –y la española no es ninguna excepción– nacen al mundo del Derecho con vocación de eternidad. Pero por mucho que se considere que la estabilidad constitucional es un bien en sí mismo porque asegura el progreso económico y social, lo cierto es que este principio no puede ni debe tener carácter absoluto. Las sociedades cambian y evolucionan con el paso del tiempo. Surgen nuevos problemas o nuevas realidades y situaciones políticas, sociales y económicas a los que el Derecho tiene que dar respuesta. La Constitución es un marco de convivencia. Hay, sin duda, valores permanentes. Los derechos y libertades fundamentales y los principios básicos del sistema democrático son de hoja perenne. Entre estos últimos destacan el dogma de la separación de poderes y el de la elección democrática de los gobernantes. Hay valores constitucionales indiscutibles como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El principio de solidaridad entre las Comunidades Autónomas es otro valor esencial difícilmente discutible, pues se deriva de la igualdad básica de todos los ciudadanos que conviven en el mismo Estado.
La forma de Gobierno –en nuestro caso, la Monarquía parlamentaria– también forma también parte del núcleo esencial de nuestro régimen político. A nadie se le obliga a ser monárquico y, por supuesto, es plenamente legítimo abogar por la República. Sin embargo, los constituyentes llegaron a la conclusión de que la Monarquía es una institución que por estar al margen de la lucha partidista posee en sí misma una gran capacidad integradora. La Corona es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado y en ella pueden sentirse representados todos los españoles, con independencia de su ideología y de adscripción territorial. A esa función representativa se une otra no menos importante cual es la de ejercer un poder arbitral y moderador, apenas perceptible porque que no se traduce en ninguna facultad de carácter político, pero deviene de la presunción de imparcialidad e independencia de la Corona por su permanente vocación y obligación de servicio al interés general de España.
La Constitución contempla la posibilidad de su reforma. Ahora bien, los constituyentes entendieron que resultaba imprescindible proteger el núcleo esencial o el “disco duro” del texto constitucional -diríamos hoy en lenguaje informático- de afanes reformistas fruto de la improvisación o de impulsos emocionales que pudieran surgir en el futuro. Y así, para proceder a una reforma total de la Constitución o para modificar el título primero, donde se sientan las bases del sistema político español, el capítulo de libertades y derechos fundamentales y el título relativo a la Corona, se exigen una serie de requisitos dirigidos a constatar que el pueblo español como titular último de la soberanía nacional refrenda los cambios propuestos por sus representantes en las Cortes Generales. El artículo 168 exige en tales supuestos que tras la aprobación por las Cortes, con una mayoría de dos tercios, de la propuesta de revisión total o parcial de la Constitución, las Cámaras quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de elecciones generales. Las nuevas Cortes deberán ratificar la propuesta de reforma de las anteriores y proceder al estudio del nuevo texto constitucional que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. En este caso la reforma habrá de someterse a referéndum del pueblo español para su ratificación.
El artículo 167 prevé que si la reforma de la Constitución afecta a cualquier otro precepto no incluido en los contenidos nucleares de la misma antes referidos en tal caso basta con que las Cortes la aprueben por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. En principio, no habrá referéndum de ratificación por el pueblo español salvo que dentro de los quince días siguientes a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras lo soliciten.
Desde hace una década se viene hablando de la necesidad de una reforma constitucional. El problema está en que nadie se pone de acuerdo en qué consistiría la modificación. Unos quieren más autonomía, otros pretenden dar marcha atrás. No hablo, por supuesto, de quienes pura y lisamente quieren acabar con la unidad de España y constituirse en Estado independiente. Eso no es ninguna reforma sino la destrucción pura y dura de la Constitución.
En los últimos años han surgido también una serie de grupos revolucionarios, marxistas-leninistas y bolivarianos, que pretenden la ruptura con lo que llaman el régimen del 78 que, a su juicio, fue una farsa impuesta por los poderes fácticos (la Iglesia, el Ejército y el gran capital) para camuflar la prolongación del franquismo. De ahí que cuestionen la legitimidad democrática de la Transición para justificar la ruptura mediante la entrada en un nuevo proceso constituyente. En el fondo y en la forma se parte de un pronunciamiento previo: la Constitución está muerta y el régimen constitucional ha entrado en una crisis profunda. Por eso se aboga por una segunda Transición, lo que es un contrasentido pues si en 1978 ya transitamos de la dictadura a la democracia, ¿a dónde se pretende que transitemos ahora? ¿A una nueva dictadura totalitaria de signo comunista que haría las delicias de los podemistas, provocaría la pérdida de la libertad y sumiría a España en el empobrecimiento y la miseria?
¿Qué hacer ante esta situación? No parece razonable esperar al desarrollo de los acontecimientos con los brazos cruzados. Pero el mejor regalo que podríamos hacer a quienes consideran llegada la hora de dar jaque mate a la nación española sería certificar la defunción de la Constitución española por considerarla incapaz de garantizar la unidad de la nación. Por el contrario, debemos expresar nuestra confianza en su fortaleza para hacer frente al actual desafío de las fuerzas políticas separatistas. Hay en ella instrumentos poderosos para restablecer el orden constitucional. Sólo hace falta voluntad política y una mayoría parlamentaria dispuesta a su aplicación.
No hay duda de que ciertos preceptos de la Constitución relativos al funcionamiento del Estado autonómico, que se han demostrado insuficientes para garantizar el cumplimiento por parte del poder central de las funciones que le son propias, pueden y deben ser revisados. Serían reformas “puntuales”, como la supresión del artículo 150,2 que ha permitido transferir de forma arbitraria a las Comunidades gobernadas por el nacionalismo competencias exclusivas del Estado; pero aquéllas en ningún caso supondrían una revisión general de la Constitución. Bien entendido que para el perfeccionamiento del sistema bastaría con dar cumplimiento a las previsiones constitucionales. En materia de educación, por ejemplo, no se trata de privar de la gestión a las Comunidades Autónomas, sino de aplicar las competencias que la Constitución reserva con carácter exclusivo al Estado y que o bien se ha hecho dejación de las mismas o bien se han atribuido a gobiernos controlados por el separatismo, sin ejercer en absoluto la alta inspección.
El pacto político que informa la Constitución debe estar al margen de cualquier intento de modificación que ha de hacerse mediante consenso. Todo esto debería plasmarse en una gran “convención constitucional” de la que se derivarían las correspondientes reformas y, en su caso, las modificaciones de las leyes orgánicas de desarrollo de la Constitución y la aplicación de las herramientas constitucionales para garantizar su cumplimiento.
7.- Consideraciones finales
Primera.- La legitimidad de la Transición que desembocó en el actual régimen constitucional es incuestionable. Tanto la Ley para la Reforma Política de 1976 como la Constitución de 1978 fueron refrendadas masivamente por el pueblo español.
Segunda.- Esa legitimación incluye por supuesto a Navarra, donde los síes alcanzaron la mayoría absoluta del censo electoral, y también al País Vasco. En ese último, considerar que las abstenciones o los votos en blanco son votos en contra de la Constitución demuestra la falta de ética política de los movimientos nacionalistas. De acuerdo con las reglas del juego refrendadas también por el País Vasco no se exigía quórum reforzado para la aprobación de la Constitución. Bastaba con que los votos afirmativos superasen a los negativos
Tercera.- Los españoles podemos sentirnos orgullosos de la Constitución de 1978. Fue un gran éxito colectivo. Es una falacia decir que la vida de una Constitución se circunscribe a la generación que la aprobó. La Constitución de los Estados Unidos cumple 231 años. Ha sido reformada, pero nadie pretende volver a empezar de cero.
Cuarta.- La Constitución tiene capacidad para dar respuesta a los problemas de la sociedad española. Todos los derechos y libertades fundamentales tienen cabida en ella y en sus preceptos se diseña un modelo social y económico que ha permitido a España situarse entre los países más avanzados de la comunidad internacional.
Quinta.- La Constitución de 1978 no ampara ni la independencia de una parte de España ni el reconocimiento del derecho a la autodeterminación. Nada tienen que ver ambas pretensiones con la existencia de las Comunidades Autónomas, que son la versión española de un Estado federal asimétrico fundamentado en la unidad indisoluble de la nación española. De ahí que resulta perturbadora y claramente innecesaria la pretensión de rebautizar el Estado con una denominación –la de Estado federal– que fracasó en el siglo XIX y es ajena a nuestra cultura política.
Sexta.- El punto más débil de la Constitución no reside en la configuración del Estado de las autonomías sino en el desarrollo y aplicación de los preceptos constitucionales en materia autonómica. Tan sólo debiera eliminarse de la Constitución el artículo 150,2, que ha permitido transferir a ciertas Comunidades Autónomas de forma arbitraria competencias estatales que por su naturaleza nunca debieron serlo.
Séptima.- Otra falsedad es la de sostener que la Monarquía es contraria a la democracia, pues ésta sólo puede desarrollarse en el marco de una República. Lo cierto es que hay Republicas totalitarias y Monarquías autocráticas. Pero también las hay plenamente democráticas. No somos una rara avis en los países de nuestro entorno. Ahí están las Coronas del Reino Unido, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia y Noruega para demostrar que la democracia no es incompatible con la monarquía.
Octava.- Al decir que cualquier reforma de la Constitución requiere de un amplio consenso no significa que los asuntos del gobierno ordinario deban regirse por ese mismo principio, pues el pluralismo político presupone reconocer la existencia de diferencias ideológicas y programáticas absolutamente legítimas, que se expresan mediante el libre juego de las mayorías y minorías parlamentarias.
Novena.- Las leyes de la Memoria Histórica, tal y como han sido aprobadas, suponen una grave ruptura del pacto constitucional, pues han reabierto los odios del cainismo guerracivilista, siendo así que en 1978 todas las fuerzas políticas democráticas se comprometieron a enterrar de forma definitiva el duelo permanente entre las dos Españas.
Décima.- Lo dicho respecto a la Constitución es también aplicable al Amejoramiento del Fuero. Cualquier reforma del mismo requiere de un amplio consenso. De los 70 parlamentarios forales elegidos en 1979, 49 votaron a favor, 5 en contra y 16 no acudieron a la sesión.
Undécima.- Con vistas al futuro, y en el caso de que en el marco de una reforma constitucional pudiera derogarse la disposición transitoria cuarta de la Constitución, sería imprescindible introducir una nueva disposición de carácter general, donde se contemple el procedimiento a seguir para el caso de que dos comunidades decidan fusionarse o confederarse, o si se hace expresa mención a Navarra se establezca que cualquier cambio de su actual estatus de Comunidad Foral sólo puede llevarse a cabo previo cumplimiento de los mismos requisitos que se establecen en la disposición transitoria cuarta.
Termino recordando unas palabras pronunciadas por Jordi Pujol al explicar ante el Congreso de los Diputados el voto favorable a la Constitución de la Minoría Catalana: “Pensamos que la Constitución persigue un Estado equilibrado, un Estado fuerte, no en el sentido autoritario de la palabra, sino en el de la eficacia y en el de la capacidad de servicio; un Estado al servicio de sus ciudadanos, de su seguridad y del bienestar físico y moral de sus ciudadanos, del orden y de la justicia. Por todo ello, nuestra minoría ha aceptado plenamente la Constitución… Muchas veces en España se ha fracasado. La historia de los dos últimos siglos de España, de los últimos ciento setenta o ciento ochenta años, es la historia de los fracasos, del intento de estructurar, de construir, de estabilizar, de poner las bases para el progreso del país, de todo el país. Nosotros, esta vez, no queremos fracasar. Desde nuestra perspectiva catalana, desde la cual a veces hemos fracasado doblemente, por nuestra condición de españoles, y además, porque hemos fracasado en aquello que nos afectaba directamente como catalanes; desde esta perspectiva… nosotros aportamos aquí, por una parte, nuestra voluntad, nuestra firme decisión de no fracasar esta vez, y nuestra aportación para que, entre todos, consigamos eso que la Constitución nos va a permitir: un país en el cual la democracia, el reconocimiento de las identidades colectivas, la justicia y la equidad sean una realidad.”
Es difícil no suscribir estas palabras del que luego desempeñaría durante 23 años la presidencia de la Generalidad de Cataluña pues reflejan de forma magistral la idea de España de la Constitución. Lamentablemente, Jordi Pujol dio un giro copernicano de su pensamiento político al anunciar que ya no se sentía “cómodo” en España. Casualmente sus palabras coincidieron con el pistoletazo de salida del actual desafío separatista catalán y se produjeron cuando tuvo conocimiento de que sus presuntos oscuros manejos económicos estaban a punto de salir a la luz pública.
NOTAS PIE DE PÁGINA.-
[1] Componían la Coalición las siguientes formaciones políticas, lideradas por Adolfo Suárez: Partido Demócrata Cristiano (PDC). Federación Social Demócrata (FSD). Partido Social Demócrata de España (PSDE), donde se integraba el Partido Social Demócrata Foral de Navarra. Partido Socialdemócrata Independiente (PSI). Unión Social Demócrata Española (USDE). Partido Popular (PP). Federación de Partidos Demócratas y Liberales (FPDL), que agrupaba al Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Liberal (PL) y Partido Progresista Liberal (PPL). Acción Regional Extremeña (AREX). Partido Gallego Independiente (PGI). Partido Social Liberal Andaluz (PSLA). Unión Canaria (UC). Unión Demócrata de Murcia (UDM). Federación Social Independiente (FSI).
[2] El censo electoral de Navarra era de 319.222 electores. La participación fue del 82,24%, siendo 236.836 los votos emitidos. La abstención fue del 17,76%, los votos en blanco representaron el 0,22% y los votos nulos el 1,4%.
[3] Fueron la Unión Navarra de Izquierdas (antecedente de HB) con 24.489 votos (9,47%); Alianza Foral Navarra (AFN), 21.900 (8,47%); Unión Autonomista de Navarra (UAN) integrada por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), Acción Nacionalista Vasca y Partido Socialista Vasco (ESB-PSV), 18.079 (6,99%); Agrupación Electoral de los Trabajadores (AET)-Organización Revolucionaria de los Trabajadores (ORT), 13.195 (5,11%); Frente Navarro Independiente (FNI), 10.606 (4,11%)[3]; Federación de la Democracia Cristiana-Equipo Demócrata Cristiano del Estado Español FDC-EDE), 8.451 (4,04%)[3], Montejurra-Federalismo-Autogestión (MFA), 8.451 (3,27%)[3].